Cómo incluir talleres externos en la actividad escolar.


Educar en ciudadanía global es parte de los esfuerzos para fomentar sociedades inclusivas y respetuosas de los derechos humanos. La educación que se imparte en los centros educativos es un medio idóneo para que las y los estudiantes tengan acceso a estos conocimientos y valores de la Constitución española.

La Ley Orgánica de Educación (LOE) señala unos principios que han de guiar la enseñanza, entre ellos, la igualdad de derechos de hombres y mujeres, libertad, solidaridad y la resolución pacífica de los conflictos. Para esto se deben involucrar distintos actores, y el conjunto de la comunidad es uno de ellos.

Dentro de las funciones del profesorado, la LOE contempla la promoción, organización y participación en actividades complementarias que programen los centros educativos (artículo 91.f).

Las actividades complementarias son todas aquellas actividades complemento del currículo educativo impartidas de manera gratuita en el centro escolar y que buscan la formación integral de las y los estudiantes y su acercamiento a cuestiones sociales, económicas y culturales, su participación es voluntaria. 

Dentro de las posibles actividades complementarias están los talleres externos impartidos por distintas organizaciones sociales: asociaciones, fundaciones, agencias, etc. que, a través de distintas metodologías como el arte, deporte, lectura de cuentos y otras dinámicas lúdicas, trabajan temas como derechos humanos, ciudadanía, educación para la paz, valores y desarrollo sostenible.

Los requisitos para que un taller externo se imparta en las aulas varían según cada el centro educativo pues, como señala el artículo 120 de la LOE, los centro tiene autonomía pedagógica, de gestión y organizativa. Aun así, las vías para que los talleres externos sean impartidos, varían según hablemos de los niveles de educación.

Para la educación infantil y primaria, es el profesorado quien podrá proponer que se impartan talleres externos, comunicando o presentando la propuesta, según el calendario educativo, a la dirección del centro a fin de que se incluya en la Programación General Anual y/o en el Proyecto Educativo del Centro de las actividades extracurriculares y sea aprobado luego por el servicio de inspección educativa, o el consejo de educación y cultura al que esté adscrito el centro, según corresponda.

Para la educación secundaria obligatoria (ESO), las propuestas son realizadas por los departamentos de actividades complementarias y extraescolares de cada centro, por lo que los y las profesoras pueden dirigirse a estos departamentos para que puedan incluirse los talleres externos que se crean adecuados para la formación del alumnado.

En algunas ocasiones no se puede planificar previamente estos talleres o las organizaciones por oportunidad y espacio se acercan a los centros educativos en fechas concretas no agendadas. En este tipo de casos, se solicita autorización al equipo directivo del centro educativo, que analizará aspectos como: contenido, objetivos, finalidad, temporización, presupuesto necesario, personas que impartirán las charlas, la asociación u organización. Algunas Comunidades Autónomas, por ejemplo, Murcia, tiene ciertos requisitos a tomar en cuenta, por ejemplo, que la o las personas a impartir los cursos no tengan condenas por antecedentes sexuales y posean un certificado para trabajar con menores, además que se comunique antes a los familiares o tutores de las personas menores el contenido, la organización, y otros datos de interés.

Los talleres impartidos por organizaciones externas son excelentes herramientas para formar a los y las alumnas en conocimientos distintos a lo académico y que son importantes para su formación como ciudadano y su integración en sociedad, por lo que su inclusión en los programas educativos debe ser una parte importante del proyecto educacional.

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Actualizado el 6 junio 2020

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