Evolución de la Educación en Derechos Humanos en España.

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1978-2006

De la Constitución de 1978 a la Ley Orgánica de Educación de 2006.

La Constitución de España de 1978 en su artículo 27, referido en términos generales al derecho de educación, consagra un genuino “pacto escolar”, donde confluyeron fuerzas políticas de las más variadas ideologías como producto de una transacción entre los diversos actores. Una revisión del artículo en comento permite constatar la idea de hacer convivir principios tan alternativos como diferentes. Así, se consagra la libertad de enseñanza seguida de la garantía estatal del derecho a la educación de todos y todas; la libertad de creación de centros educativos pero con la obligación para los poderes públicos de crear centros que garanticen este derecho con carácter universal; el derecho de las familias a elegir la formación o instrucción religiosa o moral para sus hijos conforme a sus convicciones; y, la libertad de cátedra para el profesorado. Los derechos, libertades y garantías que reconoce esta norma se establecieron sujetos al objeto mismo de la educación: el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. En este sentido, y conforme al explícito marco y objeto del derecho a la educación consensuado por la Constitución de 1978, es que la Educación para la Ciudadanía y en Derechos Humanos adquiere especial y necesaria relevancia en cuanto a su existencia, implementación y desarrollo.

Con todo, no fue sino hasta el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero, que se implementó, mediante la Ley Orgánica de Educación del año 2006 (LOE), una Educación para la Ciudadanía Democrática fundada en una cultura universal de los Derechos Humanos, ley que fue desarrollada mediante Reales Decretos del año 2006 y 2007, en que se establecieron las enseñanzas mínimas de la educación y se fijaron las competencias, los contenidos, los objetivos y la carga horaria de estas materias. La incorporación de esta enseñanza se correspondió con compromisos y exigencias internacionales que el Estado Español había adquirido en las últimas dos décadas, especialmente para dar cumplimiento o respuesta a la responsabilidad contraída con el Comité de Ministros del Consejo de Europa y con el deber que había adquirido el Estado Español con Naciones Unidas, desde el momento en que España se adhirió al Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos, comprometiéndose a impulsar de manera progresiva una educación en Derechos Humanos en todo el sistema educativo.

La propuesta que realizó esta ley se articulaba alrededor de cinco campos o aristas de aprendizaje: a) La igualdad entre hombres y mujeres, que permitiera a los alumnos valorar positivamente la igualdad de derechos y oportunidades en materia de género, rechazándose los estereotipos que pudieran suponer discriminación entre hombres y mujeres; b) Una cultura de mejora en la convivencia, educando en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, la prevención de conflictos y la solución pacífica de los mismos; c) Derechos Humanos y Valores Constitucionales, mediante el suministro de conocimientos acerca de las características esenciales de funcionamiento de un régimen democrático y de los principios y derechos consagrados en tratados, declaraciones de Derechos Humanos y en la Constitución Española; d) El respeto por la diferencia, con el fin de conocer y respetar la diversidad cultural y las especificidades de cada ser humano, la entrega de herramientas críticas respecto de las desigualdades y la pobreza existentes, la práctica de la solidaridad y la no discriminación de personas con discapacidad; y, e) La responsabilidad ciudadana, por vía del análisis de la importancia del compromiso con aspectos de diversa índole, tales como la vida en sociedad, el respeto al medio ambiente, la paz y la cooperación entre los pueblos. En otras palabras, y conforme lo señala el Decreto Real 1631 del año 2006, “la acción educativa debe permitir a los jóvenes asumir de un modo crítico, reflexivo y progresivo el ejercicio de la libertad, de sus derechos y de sus deberes individuales y sociales en un clima de respeto hacia otras personas y otras posturas morales, políticas y religiosas diferentes de la propia. El objetivo expuesto es favorecer el desarrollo de personas libres e íntegras a través de la consolidación de la autoestima, la dignidad personal, la libertad, la responsabilidad y la formación de futuros ciudadanos con criterio propio, respetuosos, participativos y solidarios, que conozcan sus derechos, asuman sus deberes y desarrollen hábitos cívicos para que puedan ejercer la ciudadanía de forma eficaz y responsable”.

Esta materia se desarrolló con carácter obligatorio y evaluable, por medio de la asignatura “Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos”, en el último ciclo de la Educación Primaria y en uno de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO); por medio de “Educación Ético-Cívica”, en cuarto año de la ESO; y mediante “Filosofía y Ciudadanía”, en primer año de Bachillerato. Se enfatizó, de manera especial, que esta educación en valores se aplicaría de forma transversal, trabajándose en todas las áreas del currículum educativo.

2006-2013

Derogación de la LOE. La Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos bajo la Ley para la Mejora de la Calidad Educativa del año 2013.

En plena campaña electoral para las Elecciones Generales, durante el año 2011, el Partido Popular incluyó en su programa de gobierno la propuesta de sustituir la Educación para la Ciudadanía por otra enseñanza que estuviera basada en el aprendizaje de los valores constitucionales y en el conocimiento de las instituciones españolas y europeas. Ganadas que fueron las elecciones e instalados en el poder, el gobierno, liderado por Mariano Rajoy Brey, implementó una nueva ley de Educación denominada Ley para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), que en definitiva, determinó la eliminación paulatina de la Educación para la Ciudadanía del currículo escolar español. Si la LOE, tal como se ha descrito, había establecido un plan de estudios común para todo el alumnado a lo largo de la Enseñanza Primaria, Secundaria y Bachillerato y una acertada implementación de los contenidos en términos de transversalidad, la LOMCE, por el contrario, procedió a desmontar dicho currículo, creando otro, en el cual, las asignaturas específicas de “Valores Sociales y Cívicos”, en Primaria, y de “Valores Éticos”, en Secundaria, se impartirían en todos los cursos, pero convertidos en alternativas, mas no ya obligatorias, frente a la asignatura específica de religión. Vale señalar que estas dos nuevas asignaturas que introduce la LOMCE, no pueden considerarse sucesoras de la Educación para la Ciudadanía, especialmente por dos razones: a) Estas materias alternativas a Religión no cumplen, en cuanto a su contenido, con los compromisos adquiridos por el Estado Español, en cuanto a desarrollar una educación cívico democrática y en Derechos Humanos, ya que, como adelantábamos, excluyeron gran parte de los contenidos específicos de Derechos Humanos y buena parte de las recomendaciones del Consejo de Europa al respecto; y, b) Se desechó o eliminó el enfoque transversal, elemento fundacional del modelo desarrollado por la LOE, que, en concreto, actuaba como esqueleto articulador del currículo académico en su conjunto o de forma integral.

2013-2020

De la LOMCE a la preparación del Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la LOE (2020).

 El actual gobierno español ha elaborado un proyecto de Ley Orgánica de modificación de la LOE (LOMLOE), ya aprobado por el Consejo de Ministros en Febrero del año 2019. En su exposición de motivos declara que existirá una materia específica, denominada “Educación en Valores Cívicos y Éticos”, en la que se prestará especial atención al conocimiento y respeto de los derechos humanos y de la infancia, a los derechos recogidos en la Constitución Española, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, a la igualdad entre hombres y mujeres y al valor del respeto a la diversidad, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia. Esta norma se configura bajo los siguientes aspectos fundamentales: a) Inclusión de un enfoque de derechos de la infancia entre los principios rectores del nuevo sistema; b) Adopción de un enfoque de igualdad de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual; c) Plantea un enfoque transversal de aprendizaje, orientado a elevar los resultados de todos los estudiantes mediante la personalización del aprendizaje; y, d) Reconocimiento de la importancia de atender al desarrollo sostenible de acuerdo con lo establecido en la Agenda 2030 propiciada por Unesco. En ese orden de ideas, la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía global ha de incardinarse en los planes y programas educativos de la totalidad de la enseñanza obligatoria, incorporándose los conocimientos, capacidades, valores y actitudes que necesitan las personas para vivir una vida fructífera, adoptar decisiones fundamentales y asumir un rol activo a la hora de afrontar y resolver los problemas comunes a todos los ciudadanos del mundo. En ese sentido, la educación para la ciudadanía mundial incluye la educación para la paz y los derechos humanos, la educación intercultural y la educación para la transición ecológica y la comprensión internacional.

La asignatura propuesta por esta norma se incorporaría en el tercer ciclo de la Educación primaria; en uno de los ciclos de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO); y se vislumbran, a su vez, contenidos en Bachillerato. Con todo, se espera que, aprobada y promulgada que sea esta norma, se especifiquen los valores y principios objetos de esta enseñanza, junto con un mayor desarrollo de la necesaria transversalidad de este conocimiento en el currículo escolar.

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Actualizado el 22 septiembre 2021

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